CONCUBINATO, CONVIVENCIA O APARENTE ESTADO DE MATRIMONIO
La pareja que tiene posesión de estado matrimonial y carece de vínculo jurídico entre sí, vive en concubinato.
El concubinato es un matrimonio aparente, y a su alrededor se constituye el grupo familiar.
Zanonni define al concubinato como "la unión estable de un hombre y una mujer en estado conyugal aparente o de hecho, ello es, sin atribución de legitimidad, pero con aptitud potencial a ella".
Belluscio, señala que la existencia de impedimentos matrimoniales puede tener gravitación si el concubinato tiene efectos jurídicos, pero: "Cuando sólo se trata de regular las consecuencias jurídicas de un hecho no contemplado en general por la ley -como ocurre en el derecho argentino- la posibilidad de que hubieses contraído matrimonio resulta indiferente, sin perjuicio de que esa situación pueda ser tenida en cuenta para arbitrar soluciones distintas, según que los impedimentos se presenten o no, al determinar los efectos particulares de la relación con respecto a las distintas situaciones jurídicas que puedan presentarse. Por consiguiente, tan concubinato es el de quienes habrían podido contraer matrimonio válido como el de quienes están afectados por algún impedimento".
Bossert, tampoco exige aptitud nupcial al definir el concubinato como "la unión permanente de un hombre y una mujer, que sin estar unidos por matrimonio, mantienen una comunidad de habitación y de vida, de modo similar a la que existe entre los cónyuges".
Actualmente la definición correcta correspondería a "la unión de dos personas", visto que en Argentina es legal el matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo cual, refiriéndonos a la convivencia o concubinato, es válida la corrección aggiornada del concepto.
