DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO HABIENDO TRANSCURRIDO MENOS DE TRES AÑOS DESDE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO. Un caso del Estudio Jurídico Panizo
Sólo habían transcurrido 8 meses desde la celebración del matrimonio cuando los cónyuges se dieron cuenta que el matrimonio no iba bien. Es así que deciden separarse, pero ¿podrían divorciarse de mutuo acuerdo sin tener que esperar los 3 años desde la celebración del matrimonio que marca la ley -artículo 215 del Código Civil?
Me vinieron a ver al Estudio y les dije que sí era posible. Fue como iniciaron su divorcio de mutuo acuerdo, con un solo abogado y planteamos la inconstitucionalidad de dicho artículo.
Porque...Divorciarse de común acuerdo resulta ser un ejercicio facultativo para las partes al no afectar el orden público; está en juego la protección del interés privado de los cónyuges y el contenido de algunos artículos o requisitos que se encuentran en ellos pueden ser renunciables dentro del marco de autonomía de la voluntad en las relaciones personales de los cónyuges.
El derecho lo constituyen las siguientes normas: Constitución nacional; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración Americana de Derechos Humanos; El Pacto de San José de Costa Rica; el Pacto de Derechos Civiles; la Constitución provincial y el Código Civil.
FALLO: "A. R. D. Y C. M. C S/ Divorcio (Artículo 215 Código Civil"
Que a fojas veintisiete/cuarenta y dos se declara la inconstitucionalidad de articulo 215 del Código Civil en tanto establece el termino de tres años desde la celebración del matrimonio, como requisito de procedencia para la demanda de divorcio por presentación conjunta.
Tribunal de Familia Nº 2
Departamento Judicial de Mar del Plata
